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Información sobre la modificación del orden de entrada en la República de Belarús en relación a la propagación de COVID-19

02.11.2020 г.

Para los fines de evitar la propagación en la República de Belarús de la infección causada por el coronavirus COVID-19 (en adelante referido como COVID-19), el Consejo de Ministros de la República de Belarús DECIDE:

1. Suspender temporalmente el cruce de la Frontera Estatal  de la República de Belarús para entrar a la República de Belarús en los puestos de pase en carreteras para automóviles, en los puestos de pase simplificado, en los puestos de pase en los andenes (estaciones) ferroviarios, en los puestos de pase en los puertos fluviales a través de la Frontera Estatal de la República de Belarús por los extranjeros y apátridas (en adelante referidos como extranjeros, si no está indicado diferente).

El efecto de la parte primera de este numeral no se extiende a:

- los extranjeros que viajan con pasaportes diplomáticos y de servicio;

- jefes y miembros de delegaciones oficiales;

- extranjeros que prestan ayuda internacional gratuita a la República de Belarús;

- conductores de vehículos que efectúan las transportaciones automóviles internacionales y las transportaciones de envíos postales internacionales;

- tripulantes de buques de transporte por vías navegables interiores, tripulaciones de trenes, tripulaciones de locomotoras del tráfico ferroviario internacional;

- extranjeros que son cónyuges, padres o hijos de los ciudadanos de la República de Belarús;

- extranjeros que tienen derecho a residencia constante o temporal en el territorio de la República de Belarús;

- extranjeros que tienen permiso para trabajar o documentos que confirmen la ejecución de la actividad laboral en el territorio de la República de Belarús;

- extranjeros que viajan a la República de Belarús con aviso sobre una enfermedad grave o muerte del familiar cercano;

- extranjeros que realizan el transporte de células madre, órganos para trasplantaciones;

- ciudadanos de la Federación de Rusia que viajan en tránsito a través del territorio de la República de Belarús hacia la Federación de Rusia;

- extranjeros que viajan en tránsito a través del territorio de la República de Belarús en conformidad con el Convenio entre el Gobierno de la República de Belarús y el Gabinete de Ministros de Ucrania sobre el orden simplificado de pase por el sector de la carretera automóvil Slavutich – Central Nuclear “Chernobyl”, el cual pasa por el territorio de la República de Belarús, por los empleados, vehículos y cargas de la Central Nuclear “Chernobyl” y empresas, que ejecutan su actividad en la zona de exclusión, así como también por los especialistas extranjeros que participan en la realización de los proyectos internacionales de cierre de la Central Nuclear “Chernobyl”, de fecha 20 de enero de 2009.

En los casos exclusivos vinculados con las circustancias de emergencia, así como también para garantizar los intereses nacionales de la República de Belarús, conforme a la decisión del Presidente del Comité Estatal de Fronteras o de la persona autorizada por éste, la Frontera Estatal de la República de Belarús puede ser cruzada por los extranjeros que no están indicados en la parte segunda de este numeral.

2. Los ciudadanos de la República de Belarús, así como también los extranjeros indicados en los párrafos séptimo y octavo de la parte segunda del numeral 1, que han llegado desde los países incluidos en la lista de los países, donde se registran los casos de la infección COVID-19, expuesto en el sitio oficial del Ministerio de Salud de la República de Belarús, durante 10 días calendarios desde el día de llegada a la República de Belarús desde los países extranjeros, deben autoaislarse y no se someten al pase posterior a través de la Frontera Estatal de la República de Belarús (hasta la culminación del autoaislamiento).

El efecto de la parte primera de este numeral no se extiende a;

- los funcionarios de las representaciones diplomáticas e instituciones consulares de la República de Belarús en los países extranjeros, que tienen pasaportes diplomáticos y de servicio, así como tampoco a sus familiares;

- funcionarios del Servicio Estatal de Mensajería de la República de Belarús, que ejecutan el envío de la correspondencia oficial y correo diplomático a través de las rutas internacionales de mensajería;

- funcionarios de la Empresa Unitaria Republicana “Comunicación Especial”, que ejecutan la entrega de envíos especiales a través de las rutas internacionales de comunicación especial;

- conductores de vehículos diseñados para las transportaciones automóviles internacionales y las transportaciones de envíos postales internacionales;

- tripulantes de aeronaves, buques de transporte por vías navegables interiores, tripulaciones de trenes, tripulaciones de locomotoras del tráfico ferroviario internacional;

- personas naturales que han llegado a la República de Belarús después de haber estado en un viaje de servicio.

3. Los funcionarios de los organismos de servicio fronterizo, y en los puestos de pase donde el control fronterizo se realiza por los organismos aduaneros – los funcionarios de los organismos aduaneros:

- entregan a las personas que han llegado a la República de Belarús, obligados a autaislarse en conformidad con el numeral 2, la encuesta respectiva establecida por el Ministerio de Salud de la República de Belarús;

- ejercen el control de haber llenado correctamente la encuesta indicada y la entregan a los funcionarios de los organismos e instituciones que efectuan la vigilancia sanitaria;

- cuando sea necesario, entregan a las personas que han llegado a la República de Belarús, el requerimiento sobre la observación de las reglas de conducta en autoaislamiento.

El orden de interacción entre los organismos de control estatal y otras organizaciones sobre el aseguramiento de observación de las medidas de autoaislamiento por las personas que han llegado a la República de Belarús, se define por el Ministerio de Salud, Ministerio del Interior y el Comité Estatal de Fronteras de la República de Belarús.

 

 

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