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Trámites notariales

De acuerdo con la Ley de la República de Belarús del 18 de julio de 2004 “Sobre la actividad del notario y las notarías” y el Estatuto Consular de la República de Belarús, aprobado por Decreto Presidencial № 82 del 19 de febrero 1996, los funcionarios de las misiones diplomáticas y oficinas consulares de la República de Belarús llevan a cabo actos notariales.

Las personas que se dirigen a solicitar un acto notarial, presentan los documentos que acreditan su identidad, su capacidad civil de obrar (personalidad jurídica), la capacidad legal de las personas jurídicas, la autoridad de tales acciones, en nombre y en interés de los demás.

Los trámites notariales se realizan una vez presentados la información y (o) los documentos necesarios para la comisión de tales actos, incluido el documento que certifica el pago de la tasa consular.

Las exenciones para determinadas categorías de personas en relación al pago consular está previsto en el Código Fiscal de la República de Belarús (Sección Especial) del 29 de diciembre 2009.

Para los trámites notariales no se aceptan documentos que no cumplen con los requisitos de la legislación de la República de Belarús, como por ejemplo: la existencia de tachaduras, anotaciones, correcciones no especificadas, hechas en violación de las reglas del procedimiento notarial; la presencia de información que desacredite el honor, la dignidad y la reputación profesional de los ciudadanos, así como la reputación empresarial de las personas jurídicas. 

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