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Legalización

Según el párrafo 14 del Estatuto Consular de la República de Belarús, aprobado por el Decreto del Presidente de la República de Belarús № 82 del 19 de febrero de 1996, el Decreto del Presidente de la República de Belarús № 200 “Sobre los procedimientos administrativos llevados a cabo por los organismos públicos y otras organizaciones en respuesta a las solicitudes de los ciudadanos” del 26 de abril de 2010 y el Reglamento sobre la organización del trabajo para la legalización consular de documentos oficiales en la República de Belarús y fuera del territorio de la República de Belarús, aprobado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Belarús el 16 de agosto de 2010 № 16 “Sobre la organización del trabajo para la legalización consular de documentos oficiales en la República de Belarús y fuera del territorio de la República de Belarús”, las misiones diplomáticas y las oficinas consulares de la República de Belarús llevan a cabo la legalización consular de los documentos oficiales emitidos en territorio de países extranjeros y en territorio de la República de Belarús (en lo sucesivo, — los documentos).

No requieren legalización consular los documentos para ser utilizados en territorio de los países con los cuales la República de Belarús ha firmado los correspondientes acuerdos internacionales.

Por ejemplo, en los documentos destinados a ser utilizados en territorio de los estados participantes de la Convención de La Haya que suprime el requisito de legalización para documentos oficiales extranjeros, del 5 de octubre de 1961, en lugar de ser legalizado, el documento es apostillado (sobre el procedimiento de las misiones diplomáticas y oficinas consulares de la República de Belarús para el apostillamiento de documentos, consulte el capítulo “Apostilla”).

Los documentos redactados y emitidos en la República de Belarús o certificados por uno de sus óganos estatales o por una persona especialmente autorizada en los límites de su competencia en la forma prescrita y oficialmente acuñados, se aceptan en los estados participantes de los tratados internacionales sobre asistencia judicial y relaciones jurídicas sin legalización y apostilla, u otro certificado especial (estados miembros de la Comunidad de Estados Independientes, Bulgaria, Hungría, Vietnam, Irán, Chipre, China, Cuba, Letonia, Lituania, Polonia, Eslovaquia, República Checa).

Los documentos oficiales emitidos en el territorio de la República de Belarús y presentados para su legalización, deben  ser estructurados de acuerdo con las disposiciones de los capítulos 3-5 de las Instrucciones de procedimientos en los órganos estatales y organizaciones de la República de Belarús, aprobado por la Resolución № 4 del Ministerio de Justicia de la República de Belarús del 19 de enero 2009, salvo si lo contrario estuviera previsto por disposiciones legales de la República de Belarús.

El documento oficial presentado para su legalización, emitido en territorio de la República de Belarús, constituido por dos o más hojas, debe ser cosido y sus hojas numeradas, a menos que se disponga otra cosa en disposiciones legales de la República de Belarús. El número de hojas cosidas se certifica mediante la firma de la persona responsable y acuñado por el sello oficial del órgano u organización que haya expedido el documento.

Los documentos oficiales presentados para su legalización deben ser escritos en un lenguaje claro y preciso. No se admiten tachaduras, anotaciones, y correcciones no especificadas en el texto del documento oficial.  Las firmas de las personas autorizadas deben ser claras, la impresión de los cuños oficiales deben ser bien legibles.

La legalización está sujeta a la correspondencia de las firmas de las personas responsables que firmaron el documento oficial o legalizado, de los cuños y los sellos que se fijan en el documento legalizado o en la inscripción de legalización, con las firmas, cuños y sellos disponibles en la misión diplomática u oficina consular de la República de Belarús.

La legalización del documento se realiza por la misión diplomática u oficina consular de la República de Belarús en el plazo de un día a partir de la fecha de presentación del documento, y en caso de necesidad de una verificación especial, de solicitud de documentos y (o) de información – en la fecha de recepción de la información requerida.

La legalización es válida por el plazo de duración del documento oficial legalizado.

El arancel consular a pagar por la legalización de un documento es de 50 euros.

Apoyo de las misiones diplomáticas para el signamiento de la apostilla.

Sobre la base de los artículos 2 y 3 de la Convención de La Haya que suprime el requisito de legalización para los documentos oficiales extranjeros, del 5 de octubre de 1961, expedidos por instituciones gubernamentales de uno de los estados participantes de la Convención, son válidos en otro país participante sin necesidad de su legalización consular con la condición que se les signe una apostilla.

La apostilla certifica la autenticidad de la firma, la persona que firma el documento y, en caso requerido, la autenticidad del sello o el cuño del documento.

Los ciudadanos de la República de Belarús, los ciudadanos extranjeros y las personas sin ciudadanía alguna pueden solicitar la apostilla a través de las misiones diplomáticas y oficinas consulares de la República de Belarús.

Esto es posible cuando el documento emitido por la República de Belarús, se encuentra en el extranjero en manos del solicitante y su regreso a la República de Belarús resulta complicada.

En este caso, el solicitante se dirige a la representación diplomática u oficina consular de la República de Belarús con el documento original en el que se requiere la apostilla, paga el arancel consular por el servicio (50 euros).

Después de eso, el documento original a través del correo diplomático se envía a la dirección consular principal del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Belarús, donde se le signa la apostilla. El documento con la apostilla por medio del correo diplomático se envía hacia la correspondiente  representación diplomática u oficina consular donde podrá ser entregado al solcitante.

La apostilla es signada en la República de Belarús en 24 horas, desde el momento de presentación de la solicitud. En caso de requerirse una verificación especial o hacer una solicitud de documentos o información en otras instituciones del estado u organizaciones, el trámite puede durar hasta 15 días.

Al mismo tiempo, teniendo en cuenta la necesidad de envío de los documentos a y desde la República de Belarús, el plazo para el signamiento  de la apostilla y su entrega al solicitante del documento apostillado es de 2 a 3 meses.

El plazo de validez de la apostilla se corresponde con la validez del documento apostillado.

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