Trámites relacionados con el registro de estado civil
Según el Decreto del Presidente de la República de Belarús del 12 de junio 2006 № 385 “Sobre algunas medidas para mejorar el trabajo de registro de estado civil”, los óganos consulares, así como las representaciones diplomáticas de la República de Belarús que asumen las funciones consulares, llevan a cabo los registros de nacimiento, matrimonios, paternidad, cambios de nombres, patrónímicos y de apellidos, muertes y disolución de matrimonios dictaminados por tribunales entrados en vigor antes del 1 de septiembre de 1999; modifican, corrigen, complementan los registros de estado civil, anulan o restauran las actas de estado civil en base a la decisión de los tribunales, conservan los libros de registro civil, emiten copias de certificados de registro de estado civil.
En su actividad las oficinas consulares, así como las representaciones diplomáticas de la República de Belarús en el caso de ejercer las funciones consulares; tienen como guía la Constitución de la República de Belarús, el Código del Matrimonio y la Familia de la República de Belarús del 09 de julio 1999, la Ley de la República de Belarús de 28 de octubre 2008 “Sobre la base de los procedimientos administrativos”, el Decreto del Presidente de la República de Belarús del 26 de abril 2010 № 200 “Sobre los procedimientos administrativos realizados por los organismos públicos y otras organizaciones en base a las solicitudes de los ciudadanos”, el Decreto del Presidente de la República de Belarús, de 12 de junio 2006 № 385, el Reglamento sobre los trámites de registro civil y la expedición de documentos y (o) certificados de los órganos de registro de los actos de estado civil, aprobado por el Consejo de Ministros de la República de Belarús el 14 de diciembre de 2005 № 1454, entre otras actas legislativas.
Los ciudadanos, al dirigirse a las oficinas consulares, así como a las representaciones diplomáticas que ejercen las funciones consulares en materia de registro civil, presentan:
Para el registro de nacimientos:
- la solicitud;
— el pasaporte u otros documentos de identificación del (los)) padre(s) solicitante (s);
— documento médico que certifica el nacimiento o la decisión del tribunal que establece el nacimiento;
— el contrato de maternidad subrogada — en el caso de inscripción de nacimiento de un niño nacido de una madre alquilada;
— el documento que registrar la información sobre el padre en el certificado de nacimiento del niño (declaración conjunta de los padres del niño si no están casados, una copia de la sentencia de paternidad), — si los padres no están casados.
Durante la inscripción de nacimiento de un niño cuya madre declara que el esposo no es el padre del mismo, además de los documentos mencionados los padres presentan:
- una declaración de la madre del niño diciendo que su esposo no es el padre del niño;
— pasaporte o documento de identidad del verdadero padre del niño;
— declaración del cónyuge de la madre, indicando que no es el padre del niño;
— solicitud conjunta de la madre y el padre real del niño para el registro de la paternidad.
La fecha límite para la inscripción de nacimiento es de 2 días a partir de la fecha de presentación de la solicitud, en el caso de registro ceremonial de nacimiento — 3 días; con la inscripción simultánea del nacimiento, paternidad y matrimonio — el día de la inscripción del matrimonio, y en caso de solicitud de datos y (o) documentos de otros órganos estatales u organizaciones – un mes.
La inscripción de nacimiento (con la emisión del certificado de nacimiento) es gratis.
Para el registro del matrimonio:
- solicitud conjunta de las personas que contraen matrimonio;
— pasaporte u otros documentos de identidad de las personas que contraen matrimonio;
— documentos de identidad de uno de los padres de los contrayentes — en el caso de la inscripción del matrimonio en el lugar de residencia de los padres;
-solicitud para rebajar la edad para contraer matrimonio, la decisión de la tutela o el consentimiento, o copia de una sentencia judicial que declara la plena capacidad del menor de edad (emancipación), un certificado médico (que confirma el embarazo) de la persona que contrae matrimonio-en el caso de los menores de 18 años de edad;
-solicitud de las personas que contraen matrimonio, para reducir el plazo para contraer matrimonio que indique las causas o circunstancias especiales, que argumentan la reducción de este plazo, así como los documentos que lo corroboran.
— solicitud de las personas que contraen matrimonio, indicando las causas por las que no pueden presentarse personalmente en la sede del registro civil, siempre que exista una causa justificada — en el caso que la inscripción del matrimonio se realice fuera del local del registro del estado civil.
- copia de la decisión del tribunal que constata el matrimonio consensual con anterioridad al 8 de julio de 1944 — en el caso de la inscripción del matrimonio en virtud de tal sentencia;
— recibo del pago consular.
Además de los documentos mencionados, se presentarán por las personas que contraen matrimonio:
si ciudadanos de la República de Belarús:
- el permiso de residencia expedido por la autoridad competente de país de residencia-en el caso si el ciudadano de la República de Belarús reside de forma permanente fuera de los límites de la República de Belarús;
- el documento que certifica la anulación del matrimonio anterior con otra persona, expedido por un órgano competente del estado donde se reside de forma permanente — en el caso que el ciudadano de la República de Belarús residencia de forma permanente fuera de la República de Belarús;
- documentos que confirman la disolución del matrimonio anterior (a excepción de los documentos emitidos por el registro de estado civil de la República de Belarús) — en el caso de disolución del matrimonio.
si extranjeros o individuos exentos de ciudadanía (no se incluyen los extranjeros o ciudadanos exentos de ciudadanía a los que se les haya concedido el estatus de refugiado o asilo en la República de Belarús):
-documento que certifique la ausencia de un matrimonio registrado con otra persona, expedido por la autoridad competente del estado de residencia permanente del ciudadano extranjero o del ciudadano exento de ciudadanía (validez del documento — 6 meses);
- documento que certifique la ausencia de un matrimonio registrado con otra persona, expedido por la autoridad competente del estado de origen del ciudadano extranjero — si el extranjero no reside en el país de origen (el período de validez de este documento — 6 meses);
- certificado de disolución del matrimonio anterior, expedido por la autoridad competente del estado en cuyo territorio el matrimonio fue disuelto — en el caso de disolución del matrimonio
La fecha límite para la inscripción del matrimonio es de 3 meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud conjunta.
El costo de la inscripción del matrimonio (con la emisión del certificado de matrimonio) es de 50 euros.
Para el registro de la paternidad:
- solicitud conjunta de los padres para el registro de la paternidad o una solicitud de registro de paternidad por orden judicial sobre la paternidad;
- pasaporte u otros documentos de identificación de los padres (padre);
- certificado de nacimiento del niño — si el niño fue inscrito con anterioridad;
- el consentimiento por escrito de la persona mayor de edad en relación a la cual se registra la paternidad, — en el caso de la inscripción de paternidad respecto de una persona que ha alcanzado la mayoría de edad;
- copia de la sentencia de la paternidad — en el caso de inscripción de la paternidad por orden judicial.
El plazo de inscripción de la paternidad: 2 días a partir de la fecha de presentación de la solicitud, si simultáneamente con la ceremonia de inscripción de nacimiento y el registro de la paternidad- 3 días, con registro simultáneo de nacimiento, paternidad y matrimonio — el día de la inscripción del matrimonio; en caso la solicitud conjunta fuese presentada antes del nacimiento del niño – él día de inscripción del nacimiento; en caso de solicitud de información y documentos (o) de otras agencias gubernamentales y otras organizaciones — un mes.
La inscripción de la paternidad (con la emisión de un certificado de paternidad) es gratuito.
Para el registro de un fallecimiento:
- la solicitud;
- pasaporte o documento de identidad del solicitante;
- pasaporte o documento de identidad de la persona fallecida;
-certificado médico de defunción o una copia de la decisión judicial o declaración que establece la muerte del ciudadano;
- documento de la organización que llevó a cabo el entierro del fallecido — en el caso se registrara el caso de muerte en el lugar de inhumación del cadáver;
- el carné militar del fallecido — en el caso el fallecido fuera un militar activo.
El registro del fallecimiento con la emisión de los certificados de defunción se realiza de forma gratuita al día de la presentación de la solicitud, en el caso de una solicitud de documentos y (o) de información a otras agencias gubernamentales y organizaciones – al cabo de un mes.
Para el registro del divorcio (disolución de la inscripción del matrimonio por decisión del tribunal, entrada en vigor a partir del 1ro de septiembre de 1999, no se realiza):
- la solicitud;
- pasaporte u otro documento de identidad del solicitante (s);
- copia de la sentencia de divorcio del matrimonio en vigor a partir del 1 de septiembre de 1999;
- recibo del pago consular.
La inscripción de la disolución del matrimonio con la emisión del certificado, se realiza dentro de dos días a partir de la fecha de la solicitud y en caso de consulta de datos y documentos (o) a otras agencias gubernamentales u otras organizaciones — un mes desde la fecha de presentación de la solicitud.
La tasa consular es de 35 euros
Para el registro de cambio de apellido, nombre, patronímico:
- la solicitud.
- pasaporte o documento de identidad;
- dos fotografías de la solicitante tamaño 30x40 mm;
- certificados del registro del estado civil que requieren cambios de sustitución en relación al nombre, apellido o patronímico.
- copias de las obras literarias, artículos, notas — en el caso expreso del deseo de llevar el nombre,apellido y patronímico del seudónimo literario.
- documentos acreditativos de la motivación (con excepción de los documentos emitidos por las oficinas del registro civil de la República de Belarús), — en el caso expreso del deseo de llevar el nombre, apellido y patronímico diferentes a los que aparecen en la inscripción de nacimiento por otras causas no especificados anteriormente.
- recibo del pago consular (se presenta en el momento de entrega del correspondiente certificado).
La fecha límite para el registro de cambios de nombre, patronímico y apellidos — 2 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
La tasa consular es de 35 euros.
Para expedir una copia del certificado de registro del estado civil:
- la solicitud;
- pasaporte o documento de identidad.
Plazo de expedición del certificado: 7 días desde la fecha de presentación de la solicitud – que incluye la correspondiente inscripción en el registro de estado civil, cuando no existe esta inscripción: un mes.
La tasa consular es de 35 euros.
Para realizar cambios, adiciones y correcciones en el registro de estado civil:
- la solicitud;
- pasaporte o documento de identidad;
- documento de identidad que indique la nacionalidad- para los casos de cambio de nacionalidad en el registro civil;
- copia de la decisión del tribunal – para los casos de cambios, correcciones y adiciones al registro civil sobre la base de la decisión de un tribunal;
- decisión del ógano encargado de las tutelas y patronatos o de otro órgano competente del país extranjero, para los casos de cambio de apellido de un hijo menor de edad
-documentos que justifican la necesidad de cambios y modificaciones en los registros civiles (expediente laboral, certificado de pensión, certificado médico de salud, documentos militares, documentos docentes, el bautismo, entre otros);
- Certificados emitidos por el registro de estado civil, sujetos a cambios debido a las modificaciones en las inscripciones del registro de estado civil;
- recibo del pago consular.
Los plazos para los cambios, adiciones y correcciones en el registro de estado civil con la entrega de un certificado: 10 días desde la fecha de presentación de la solicitud, para los casos que los cambios no requieran de parte del órgano de registro civil la realización de verificaciones complementarias, y en los casos de necesidad de verificaciones adicionales, inspecciones, solicitud de información y documentos de agencias gubernamentales u otras organizaciones — 3 meses.
La tasa consular es de 20 euros.
Para la restauración de inscripciones en las actas del registro civil:
- la solicitud;
- pasaporte o documento de identidad;
- copia de la decisión judicial que establece la constatación del hecho en el registro de estado civil.
- recibo del pago consular.
El plazo para la restauración de inscripciones en el registro civil con la emisión del certificado es de 10 días desde la fecha de presentación de la solicitud.
La tasa consular es de 20 euros.
Para la anulación de las inscripciones en el registro de estado civil:
-la solicitud;
-pasaporte o documento de identidad;
-copia de la sentencia del tribunal;
-certificado de registro del estado civil expedido sobre la base de la anulación de una inscripción en el registro de estado civil.
El plazo de anulación de una inscripción en el registro de estado civil es de 10 días a partir de la presentación de la solicitud.
La anulación se realiza gratuitamente.
Para solicitar certificados de nacimiento y muerte:
- pasaporte u otro documento de identidad;
Los certificados se entregan durante el día en que se presente la solicitud día de, pero no antes de la fecha de registro del nacimiento, la muerte, y es gratis.
-la solicitud;
-pasaporte o documento de identidad.
Plazo de entrega de la información: 3 días a partir de la fecha de presentación de la solicitud si se requiere inscripción en el registro de estado civil y la verificación específica de datos: 15 días, y en caso de ausencia de dicha inscripción — un mes.
Los certificados tiene una validez de 6 meses.
La tasa consular es de 35 euros.
Las exenciones para determinadas categorías de personas en relación a los pagos consulares están previstas en el Código Fiscal de la República de Belarús (Sección Especial) del 29 de diciembre 2009.